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Los altos tipos de interés revelan fragilidades, pero es la gobernanza en empresas familiares la que decide si acabarán en litigio

3 jul
3 min de lectura

Actualizado: hace 4 días

La semana pasada escribí que los ciclos de tipos de interés elevados no crean conflictos societarios, sino que simplemente los ponen de manifiesto. Recibí una observación pertinente: ¿cuáles son, concretamente, los mecanismos jurídicos capaces de mitigar esos conflictos antes de que se conviertan en una ruptura o en un procedimiento judicial?



Conselho de administração reunido para discutir governança em empresas familiares, política de dividendos e prevenção de conflitos societários em um cenário de juros altos.

La respuesta exige reconocer un elemento estructural de las empresas familiares: la liquidez del socio depende, en la práctica, de la política de distribución de dividendos. Como no existe un mercado secundario para las participaciones o acciones y el patrimonio familiar suele estar concentrado en la propia empresa, la retención de beneficios afecta directamente a la situación económica de los socios.


Si esa retención se produce sin criterios objetivos, tiende a interpretarse como un ejercicio de poder. Si, por el contrario, se realiza dentro de una arquitectura previamente pactada, se percibe como una decisión técnica.


La gobernanza en empresas familiares marca la diferencia.


Cinco mecanismos de gobernanza en empresas familiares para reducir los conflictos societarios


Existen al menos cinco instrumentos jurídicos y societarios capaces de reducir la probabilidad de conflicto durante los ciclos de restricción financiera.


1. Política formal de dividendos vinculada a métricas financieras


La definición previa de criterios objetivos de retención y distribución reduce la discrecionalidad del socio de control. Indicadores como la cobertura de intereses, el nivel máximo de endeudamiento, el nivel mínimo de tesorería o los objetivos de capital circulante permiten fundamentar la decisión en parámetros verificables.


Cuando el payout está condicionado a métricas transparentes, la retención deja de interpretarse como una expropiación y pasa a entenderse como una medida de preservación del valor.


2. Diferenciación clara entre la remuneración por el trabajo y la rentabilidad del capital


En muchas empresas familiares, el salario de administrador, los dividendos y los beneficios indirectos se confunden. En contextos de restricción financiera, esta superposición agrava el conflicto principal-principal.


La formalización de esta distinción, mediante criterios objetivos para la remuneración de los directivos y una política clara de distribución, reduce la asimetría informativa y mitiga la percepción de trato de favor indebido.


3. Pactos parasociales con cláusulas de liquidez interna


Los pactos de socios pueden prever mecanismos de salida parcial, recompra programada, opciones de compra y venta, derecho de transmisión interna o reglas de valoración previamente definidas.


Estos instrumentos no modifican necesariamente el control de la sociedad, pero ofrecen válvulas de escape institucionales para situaciones de desalineación económica. La mera existencia de estos mecanismos ya contribuye a reducir la tensión.


4. Estructuras holding y reorganización patrimonial


La creación de una holding familiar puede facilitar la reorganización de activos, la diversificación patrimonial y la generación de rentas al margen de la empresa operativa.

Esto reduce la dependencia absoluta del dividendo operativo como única fuente de liquidez de la familia, disminuyendo la presión sobre la tesorería de la empresa durante los ciclos de tipos de interés elevados.


5. Consejos activos e instancias formales de deliberación


La existencia de un consejo de administración o de un consejo asesor con una actuación efectiva introduce una mediación técnica en las decisiones críticas sobre la retención o distribución de beneficios.


Cuando la decisión pasa por un órgano colegiado con criterios documentados y fundamentación financiera, la probabilidad de judicialización disminuye de forma considerable.


La cuestión central es que la liquidez del accionista no debería depender exclusivamente de la discrecionalidad del socio de control. En estructuras de propiedad concentrada, la ausencia de mecanismos institucionales transforma las decisiones financieras en disputas de poder.


Mientras que los tipos de interés elevados imponen disciplina sobre la tesorería, la gobernanza impone disciplina sobre el conflicto.


Las empresas que establecen políticas formales, acuerdos claros y mecanismos internos de liquidez antes de que llegue la crisis tienden a atravesar los ciclos restrictivos con un menor riesgo de ruptura societaria.


La liquidez y la gobernanza son expresiones distintas de una misma estructura de poder, y es precisamente durante los ciclos de restricción monetaria cuando se pone de manifiesto si esa estructura ha sido institucionalizada para gestionar los conflictos o simplemente para coexistir en épocas de abundancia.

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