China comienza a presionar los trusts offshore y revela el futuro de la planificación patrimonial internacional
Actualizado: hace 5 días
En julio, China modificó el tratamiento fiscal de los trusts offshore. Menos de un mes después, los efectos ya empezaron a reflejarse en las decisiones de algunas de las familias más ricas del país.
Abogados, gestores patrimoniales y family offices informan de clientes que están revisando estructuras, evaluando la liquidación de trusts y, en algunos casos, considerando la venta de activos para obtener liquidez suficiente con la que afrontar nuevas obligaciones fiscales. Según Reuters, la ofensiva podría alcanzar un universo de aproximadamente 1,2 billones de dólares estadounidenses en activos offshore pertenecientes a ciudadanos chinos de altos ingresos.

La magnitud de las cifras llama la atención. Pero quizá el aspecto más relevante de la noticia esté en otro lugar.
Lo que está ocurriendo en China ofrece una demostración particularmente clara de un riesgo que tiende a ganar importancia en la planificación patrimonial internacional: las estructuras concebidas para funcionar bajo determinadas premisas fiscales pueden volverse costosas, ineficientes o incluso contraproducentes cuando cambian la residencia fiscal, las reglas de tributación o la capacidad de fiscalización.
Hay una pregunta sencilla que debería formularse respecto de cualquier estructura patrimonial internacional:
Si el beneficio fiscal desapareciera mañana, ¿la estructura seguiría teniendo una razón para existir?
La respuesta dice mucho sobre la calidad de la planificación.
Cómo China está presionando la planificación patrimonial internacional
El 24 de julio de 2026, el Ministerio de Finanzas y la State Taxation Administration de China publicaron nuevas normas específicas para los trusts offshore.
Las normas alcanzan no solo a las estructuras formalmente constituidas como trusts conforme a legislación extranjera, sino también a determinados acuerdos jurídicos extranjeros que desempeñen funciones equivalentes.
Para los residentes fiscales chinos, la transferencia de patrimonio a un trust offshore empieza a generar consecuencias fiscales desde la constitución de la estructura. La ganancia correspondiente a la diferencia entre el valor de mercado del activo transferido, su coste y los gastos admitidos se trata como renta derivada de la transmisión de bienes.
Durante la existencia del trust, los rendimientos también pasan a estar sujetos a declaración anual. Según su naturaleza, se tratan como rentas derivadas de la transmisión de bienes o como intereses, dividendos y otras distribuciones, categorías sujetas a un tipo del 20 %.
El aspecto especialmente relevante es que el sistema deja menos margen para que la mera interposición del trust produzca, por sí sola, un distanciamiento entre los activos y la tributación del residente fiscal.
Esto no significa que China haya prohibido los trusts offshore. Tampoco significa que estas estructuras hayan perdido su utilidad.
Significa algo más importante: una estructura jurídicamente situada fuera del país no queda, solo por ese hecho, fuera del alcance de la jurisdicción fiscal de la persona que la constituyó o que se beneficia de ella.
Y es precisamente este cambio de perspectiva el que trasciende a China.
Transparencia fiscal y la nueva planificación patrimonial internacional
Durante décadas, una parte esencial de la planificación patrimonial internacional se desarrolló en un entorno de información fragmentada.
Una jurisdicción conocía la residencia del individuo. Otra registraba la sociedad. Una tercera albergaba la cuenta bancaria. Una cuarta regulaba el trust. Custodios, trustees, bancos, fondos y empresas poseían distintas partes de la información.
La internacionalización del patrimonio no dependía necesariamente del secreto o de la ilegalidad. Sin embargo, la propia fragmentación entre sistemas creaba una distancia informativa considerable entre el patrimonio global de una familia y las autoridades de cada país.
Esa distancia se está reduciendo.
El Common Reporting Standard, desarrollado por la OCDE, estableció el intercambio automático anual de información sobre cuentas financieras entre administraciones tributarias. Tras su revisión, el estándar se amplió para abarcar nuevos productos, reforzar los procedimientos de due diligence y reporting y captar también determinadas exposiciones indirectas a criptoactivos.
En paralelo, el Crypto-Asset Reporting Framework, el CARF, se creó específicamente para establecer el intercambio automático de información relacionada con transacciones de criptoactivos. Las primeras jurisdicciones ya se han comprometido a realizar intercambios a partir de 2027, con una implantación progresiva en los años siguientes.
La transformación, sin embargo, no está solo en la cantidad de información disponible. Está también en la capacidad de analizarla.
Según el informe Tax Administration 2025 de la OCDE, el uso de inteligencia artificial por parte de las administraciones tributarias pasó del 9 % en 2016 al 69 % entre las administraciones encuestadas, mientras que otro 24 % se encontraba en proceso de implantación. Las aplicaciones incluyen análisis de riesgos, selección de casos, apoyo a la fiscalización y tratamiento de grandes volúmenes de datos.
Es una diferencia cualitativa.
Estamos avanzando desde un sistema basado principalmente en disclosure hacia otro en el que las administraciones tributarias disponen de condiciones progresivamente mejores para relacionar información procedente de distintas fuentes.
Lo que está desapareciendo, por tanto, no es la posibilidad de mantener patrimonio internacional.
Es la posibilidad de planificarlo, suponiendo que sus distintas partes seguirán siendo invisibles unas para otras.
Cómo evaluar una estructura de planificación patrimonial internacional
Esta transformación modifica el criterio con el que debería evaluarse una estructura internacional.
Un trust puede existir para organizar una sucesión compleja, establecer reglas de administración del patrimonio entre generaciones, proteger a beneficiarios vulnerables, evitar la fragmentación de determinados activos o garantizar la continuidad patrimonial.
Una holding puede cumplir funciones societarias y sucesorias efectivas.
Una fundación u otra estructura extranjera puede responder a la distribución geográfica de la familia, a la naturaleza de los activos o a necesidades concretas de gobernanza.
Estas razones no desaparecen automáticamente porque cambie un tipo impositivo.
El problema surge cuando la estructura existe esencialmente porque una determinada combinación entre jurisdicciones permitía obtener un resultado fiscal específico.
En esos casos, una modificación legislativa puede transformar lo que parecía planificación en un coste.
Y deshacer una estructura patrimonial internacional no siempre es sencillo. Puede haber tributación a la salida, activos ilíquidos, reglas de distribución, distintos regímenes sucesorios, costes fiduciarios, obligaciones contractuales y consecuencias en más de una jurisdicción.
Es precisamente esto lo que hace interesante la experiencia china.
Funciona como un stress test a escala real.
Cuando cambia una de las premisas sobre las que se construyó una arquitectura patrimonial, se descubre si esa arquitectura tenía fundamento propio o si dependía en exceso de la permanencia de aquella premisa.
Brasil y la transparencia en la planificación patrimonial internacional
Sería incorrecto equiparar los regímenes brasileño y chino. Las normas, sus fundamentos y sus mecanismos de tributación son distintos.
Pero la dirección más amplia merece atención.
Desde la Ley n.º 14.754/2023, Brasil pasó a regular expresamente la tributación de trusts en el extranjero.
A efectos fiscales brasileños, la legislación adoptó una lógica de transparencia: como regla general, los activos aportados al trust siguen atribuyéndose al constituyente hasta que se transfieren al beneficiario o se produce el fallecimiento del constituyente, sin perjuicio de las excepciones específicas previstas en la propia legislación.
La Receita Federal fue más allá al aclarar que, cuando la estructura implica personas jurídicas extranjeras, puede ser necesario recorrer la cadena patrimonial hasta identificar a la persona física que, en última instancia, es titular del patrimonio.
La cuestión relevante no es afirmar que todos los países vayan a avanzar hacia el mismo modelo. Probablemente no lo harán.
Cada vez es más claro que no se puede crear una planificación internacional sin tener en cuenta que la residencia fiscal, la propiedad económica, el control, los ingresos y los beneficiarios pueden ser analizados por más de una jurisdicción al mismo tiempo.
El futuro de la planificación patrimonial internacional exige estructuras más resilientes
Nada de esto representa el fin de los trusts, de las holdings extranjeras o de la planificación patrimonial internacional.
De hecho, puede significar precisamente lo contrario. Cuanto más internacionales sean las familias, sus inversiones y sus negocios, mayor será la necesidad de estructuras capaces de coordinar distintos sistemas jurídicos, regímenes sucesorios, residencias fiscales e intereses entre generaciones.
Sin embargo, la función de estas estructuras tiende a cambiar. La arquitectura patrimonial más resiliente no será necesariamente la que extraiga la mayor ventaja fiscal disponible en un momento determinado. Será la que pueda seguir teniendo sentido cuando cambie una variable.
Esto exige analizar simultáneamente la residencia fiscal, la sucesión, la gobernanza, la sustancia económica, la documentación, el control, el origen de los activos, la movilidad de los miembros de la familia y las consecuencias a largo plazo.
La pregunta deja de ser únicamente: ¿En qué jurisdicción debemos situar los activos?
Y pasa a ser: ¿Por qué existe esta estructura, qué función concreta desempeña y seguirá teniendo sentido cuando cambien las reglas?
Este cambio es especialmente relevante porque el patrimonio y la residencia se han vuelto mucho más móviles que en el pasado. Una familia puede tener miembros en Brasil, Portugal, Reino Unido y Estados Unidos, empresas en distintos mercados e inversiones custodiadas en otras jurisdicciones.
En este escenario, las estructuras estáticas construidas para una única fotografía fiscal tienden a envejecer rápidamente.
La planificación patrimonial internacional se convierte, cada vez más, en planificación de continuidad.
La pregunta central de la planificación patrimonial internacional
China ofrece ahora un caso especialmente visible porque la modificación fue lo suficientemente relevante como para llevar a algunas familias UHNW a reconsiderar sus estructuras existentes.
Pero sería un error considerar el episodio como una simple peculiaridad china.
El CRS ampliado, el CARF, los registros de beneficiarios efectivos, una mayor cooperación entre administraciones tributarias y las herramientas de análisis de datos apuntan hacia un entorno en el que el patrimonio internacional seguirá siendo posible, pero será progresivamente más transparente.
Esto no elimina la necesidad de estructuras internacionales. Elimina, gradualmente, algunas de las premisas sobre las que se construyeron.
Por eso, quizá la pregunta más crucial para quien ya dispone de una estructura patrimonial internacional no sea cuánto ahorra hoy.
Es otra:
Si el beneficio fiscal desapareciera mañana, ¿la estructura seguiría teniendo una razón para existir?
Si la respuesta es sí, probablemente exista detrás de ella una lógica patrimonial, sucesoria o de gobernanza capaz de sobrevivir al cambio.
Si la respuesta es no, quizá el riesgo no esté en la próxima reforma fiscal.
Quizá ya esté en la propia estructura.
Fuentes principales: Ministerio de Finanzas y State Taxation Administration de China, Announcement No. 21/2026 y Announcement No. 15/2026; 15/2026; Reuters, 19–20 de agosto de 2026; OCDE, Consolidated Text of the Common Reporting Standard 2025, CARF y Tax Administration 2025; Ley n.º 14.754/2023 y Receita Federal de Brasil.
Las estructuras internacionales deben seguir teniendo sentido cuando cambian las reglas. Si su familia o empresa tienen patrimonio en varias jurisdicciones, proponga una conversación estratégica para definir objetivos y acciones.





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